NORMATIVA APLICABLE (Última actualización realizada el 09/04/2024)
• En relación a las operaciones de la empresa, la legislación y normativa relevante sobre materia alimentaria.
• En relación a las actividades subvencionadas, la legislación y normativa siguiente:
- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
- Decreto Ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la “Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas” prevista en el Título I del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España.
Con carácter general, la siguiente normativa mercantil/contable:
• Ley de Sociedades de Capital, cuyo Texto Refundido se aprobó por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, el Código de Comercio y disposiciones complementarias y la restante legislación mercantil.
• Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
• El resto de la normativa contable española que resulte de aplicación.
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OBJETO SOCIAL (Última actualización realizada el 10/10/2022)
La Sociedad tiene por objeto:
El comercio al por mayor de pescados, mariscos y otros productos alimenticios. Dicha actividad consiste en la comercialización, clasificación, empaquetado, importación, exportación, compraventa, representación, distribución, almacenaje, suministro, congelación y/o elaboración de pescado, mariscos y cefalópodos congelados al por mayor en mercados nacionales y extranjeros.
Además, podrá desarrollar las siguientes actividades:
a. La instalación y explotación de plantas frigoríficas, ya sea directamente; a través de contratos de cesión, uso y arrendamiento; mediante los instrumentos jurídicos legalmente existentes; o formando parte de sociedades, juntas y entidades colaboradoras, asociaciones de propietarios y empresas mixtas; por cuenta de terceros; para el Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Insulares, Locales, Municipales, Cooperativas, particulares y entidades públicas o privadas; mediante la contratación a través de subasta, concurso-subasta, contratación directa o cualquier otra forma jurídica.
b. La adquisición, construcción, ejecución, promoción, traspaso, cesión, restauración, reparación, explotación, parcelación, reparcelación, dirección, administración, conservación, urbanización, contratación, realización, gestión, instalación, compra, venta y arrendamiento, bien sea directamente, a través de contratos de cesión, uso y arrendamiento, mediante los instrumentos jurídicos legalmente existentes, formando parte de sociedades, juntas y entidades urbanísticas colaboradoras, asociaciones de propietarios y empresas mixtas; o por cuenta de terceros, por medio de contratistas, subcontratistas o destajistas; para el Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales, Municipales, Cooperativas, particulares y entidades públicas o privadas, mediante la contratación a través de subasta, concurso-subasta, contratación directa o cualquier otra forma jurídica, de toda clase de bienes muebles e inmuebles, servicios urbanísticos, contratas, parcelas, solares, fincas rústicas y/o urbanas, hoteles, apartamentos, bungalows, supermercados, boutiques, tiendas, instalaciones y complejos de carácter turístico, de ocio y hostelero, albergues, campings, colegios mayores, residencias universitarias, las destinadas actividades hoteleras, deportivas y/o recreativas, explotaciones agrícolas, forestales y ganaderas, presas, embalses, carreteras, caminos, edificios y túneles, edificaciones destinadas a viviendas, locales de negocios, industrias, obras de edificación urbana, industrial, rural, saneamiento y abastecimientos de aguas, excavaciones, movimientos de tierras, centros comerciales, almacenes de mercancías, cafeterías, bares, restaurantes, discotecas y salas de fiestas y espectáculos.
c. La importación, exportación, representación, distribución, almacenaje, comercialización, confección, suministro, instalación, reparación, montaje, elaboración, fabricación y explotación; bien sea directamente, a través de contratos de cesión, uso y arrendamiento, mediante los instrumentos jurídicos legalmente existentes, formando parte de sociedades, juntas y entidades colaboradoras, asociaciones de propietarios y empresas mixtas; por cuenta de terceros, por medio de contratas o subcontratas, para el Estado, Comunidades Autónomas, Comunidades Autónomas, Corporaciones Insulares, Locales, Municipales, Cooperativas, particulares y entidades públicas o privadas, mediante la contratación a través de subasta, concurso-subasta, contratación directa o cualquier otra forma jurídica, de toda clase de:
- Productos, prendas, calzados, materiales y aparatos de uso deportivo, tanto para su ejecución y práctica al aire libre como en instalaciones destinadas y condicionadas al efecto, temporal o permanentemente, así como sus accesorios, repuestos y complementos, incluidos los relacionados con la dietética deportiva.
- Productos alimenticios, así como bebidas alcohólicas y no alcohólicas.
- Objetos de joyería, relojería, perfumería, decoración, adorno y regalo.
- Sistemas, equipos, componentes, artículos y productos relacionados con las nuevas tecnologías, tales como informática, computación, telecomunicaciones, telefonía móvil, producción, audiovisual, comunicación, formación, multimedia, hardware y software, elementos y equipos industriales en general, aparatos y equipos electrónicos y/o eléctricos, radio, cine y televisión.
- Productos agrícolas y hortofrutícolas y sus derivados.
- Productos textiles, prendas, calzados, pieles y cueros, así como sus accesorios, repuestos y complementos.
- Productos naturales, materias primas y extractos, para el consumo humano y animal.
d. La venta de servicios profesionales de asesoramiento y consultoría.
e. Organización de espectáculos, eventos y competiciones deportivas, musicales, artísticas y culturales de cualquier clase.
f. La representación de fabricantes, casas, establecimientos y firmas comerciales, así como la gestión, creación y administración de franquicias.
g. La instalación y mantenimiento de plantas potabilizadoras y/o de energía eólica.
h. El desarrollo y puesta en marcha de iniciativas y actividades de turismo rural y ocio alternativo.
i. La adquisición y venta de buques de pesca, pertrechos, aparejos, artes de pesca o transportes, sean abanderados en España o en un país extranjero.
Para el ejercicio efectivo de cada una de las actividades que constituyen el objeto social será preciso el previo cumplimiento de los requisitos que la legislación exija en cada caso, tales como titulaciones especiales, inscripciones en registros u otros, debiendo realizar en tales casos dichas actividades por medio de quien ostente la titulación exigida.
Las actividades que constituyen el objeto social quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, ya que dichas actividades no serán desarrolladas directamente por la Sociedad, sino a través de profesiones debidamente titulados a tales efectos, siendo la actividad social de mera mediación entre dichos profesionales y los clientes de ésta.
Quedan a salvo las actividades sujetas a legislación “especial”.
Si para el ejercicio de alguna de estas actividades la legislación vigente exigiera la obtención de una licencia o autorización o la tenencia de un título oficial, su desarrollo queda supeditado al cumplimiento de tales requisitos.
Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas por la Sociedad total o parcialmente de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o de participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo.
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